Dentro de las posibilidad de accesibilidad en el ascensor, hay que tener en cuenta distintas cuestiones con el fin de que la condición sea realmente la esperada y la necesaria para cumplir tanto con la normativa como con las necesidades propias de una persona con discapacidad.
En los edificios que superan un número de viviendas o de altura determinada es necesario que dispongan de un ascensor o de una rampa.
Esto queda marcado desde el momento en que existen más de 12 viviendas sobre la planta de entrada según lo que marca la CTE, mientras que según lo que marca la norma DC-09 si existen más de 6 viviendas con una altura de 4,5 metros o viviendas a altura superior de 10 metros, es necesario que cuenten con ello.
Cuando el edificio no cuenta con un ascensor debido al hecho de no superar las condiciones que se nombraron anteriormente, entonces se establece el hecho de que se debe prever que en las dimensiones y estructuras haya espacio para su instalación en el futuro.
Otras cuestiones importantes en la accesibilidad en el ascensor
- -Cabina: Es de suma importancia que la cabina tenga determinadas dimensiones. Las dimensiones mínimas en este caso deben de ser de 1,00 metros a 1,25 metros, aunque si en el edificio hay personas que utilizan sillas de ruedas, entonces las dimensiones cambian y deben de ser de 1,10 metros a 1,40 metros ya que así podrá entrar tanto la silla de ruedas como el acompañante.
En lo que se refiere a las puertas del ascensor, éstas tienen que ser automáticas, de deslizamiento horizontal y es necesario que tengan una anchura mínima de apertura de 0,80 metros y en general de 0,85 metros cuando hay sillas de ruedas en el edificio.