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Quién y cómo puede solicitar ayudas para la rehabilitación de la vivienda

Publicado el 8 noviembre, 2016 por Ascensores Yélamos

Sólo el 5% de las personas que han rehabilitado su vivienda han pedido una ayuda de las que concede el Ministerio de Fomento, aunque un 18% de los que prevén hacer reformas en un futuro también tienen intención de solicitarla. El 60% de los encuestados afirma que prevé gastarse menos de 6.000 euros en el momento de realizar obras en su hogar, frente al 55% de 2011.

La premisa principal para pedir las ayudas ha sido mejorar la habitabilidad (49%). La sigue la mejora del aislamiento término y acústico (23%). Además, un 13,3% han preguntado por la subvención para ahorrar energía, un 9,4% para optimizar las instalaciones de suministros y un 5,1% para mejoras de accesibilidad.

Aunque las ayudas las tramita cada Comunidad Autónoma, el Ministerio de Fomento tiene establecidas una serie de condiciones y requisitos básicos para las ayudas. Aquí compartimos sus claves y los pasos para tramitarlas:

¿Qué se concibe por rehabilitación?

El Ministerio de Fomento considera rehabilitación cualquier obra que se lleva a cabo para mejorar las viviendas y los edificios. En el caso de estos últimos, se concibe como la adecuación estructural (obras que aseguren la seguridad en la estructura) y funcional (condiciones de acceso, aislamiento térmico, redes de agua…) de los edificios de viviendas.

Si las obras se van a llevar a cabo en una vivienda, la rehabilitación se refiere a la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, tales como conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural. También se consideran las obras para ahorrar consumo energético o para la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio. Además, según recoge el ministerio, se contempla como obra de rehabilitación la ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

¿Qué requisitos deben cumplir los inmuebles?

Hay dos tipos de requisitos, los comunes a edificios y viviendas y los específicos para edificios.

A) Requisitos comunes:

Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si ésta es posterior a la fecha de terminación del edificio). Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que lleguen a dicha adecuación con la rehabilitación que se vaya a llevar a cabo.

B) Requisitos específicos para edificios.

Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda). Si se cambia la superficie útil destinada a viviendas, que ésta no supere jamás los 120 m2.

¿Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación?

Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.

¿Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas?

Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada. En la rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces del SMI. En lo relativo a la rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no sobrepasen 3,5 veces el SMI.

¿Qué tipo de ayudas existen?

1) Préstamos cualificados: tendrán los rasgos comunes a todos los préstamos cualificados, además de las siguientes:

Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido

Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años

Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.

En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas tendrán acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

2) Subsidiación de préstamos:

20% de la cuota del préstamo, cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no sobrepasen 5,5 veces el SMI.

Este límite de ingresos no será exigido cuando el titular del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU.

3) Subvenciones

– Rehabilitación de edificios:

Una subvención máxima por vivienda de:

1.240 euros: General

3.100 euros: Ingresos inferiores a 3,5 SMI

3.410 euros: Si además tienen mas de 65 años

3.720 euros: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

– Rehabilitación de viviendas

Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 euros

Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 euros

Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 euros

3.720 euros: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.

¿Cómo tramitar la ayuda?

La Comunidad Autónoma donde está ubicado el edificio o vivienda es la que responsable de tramitar la ayuda. Su solicitud deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma y tramitarse según las condiciones que establecidas por cada una de ellas.

 

Fuente: CincoDias

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