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Más de la mitad de las viviendas de Madrid carecen de elevador

Publicado el 8 noviembre, 2016 por Ascensores Yélamos

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El 55% de los 161.279 pisos y locales que hay en la capital no disponen de ascensor y cuentan con un nivel de accesibilidad del 39%. La cifra es más alarmante si se contabilizan solo edificios, ya que el 88% de los 37.046 existentes no disponen de ascensor y su nivel de accesibilidad es del 32%. Esto se debe a que predomina la vivienda unifamiliar en el casco histórico y de un gran número de bloques antiguos en varios barrios. La situación aun es más crítica si se incluye la provincia, al abundar las casas, ya que el 96% de sus 204.291 edificios residenciales no disponen ascensor y el nivel de accesibilidad desciende al 19%.

Son cifras del último censo de vivienda del Instituto Nacional de Estadística que evidencian el trabajo que debe realizarse en materia de accesibilidad y que manifiestan una de las carencias que pondrá en evidencia la inspección de edificios, que analizará estado, accesibilidad y eficiencia energética, variables exigidas por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que cumple un año. Esa normativa introduce otras novedades, al modificar la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. Según afirma la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, Mercedes Romero Balsera, «en el edificio que viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años, existe la obligación de instalar rampas o ascensores» solo con que lo solicite y sin necesidad del acuerdo previo de las tres quintas partes de los propietarios de la comunidad, aunque se dan condicionantes económicos. Romero Balsera señala que «es obligatorio que la comunidad pague ese ascensor siempre que el coste de su instalación, descontada la subvención, no supere las doce mensualidades de cuotas ordinarias». Y ahí es donde reside el problema, ya que la instalación suele superarlas. A pesar de ello, puede suceder que el demandante esté dispuesto a asumir esa diferencia y, en ese caso, la obra sigue teniendo carácter obligatorio. Además, también «es obligatorio para la comunidad cuando es capaz de fraccionar el pago en varios años sin superar las doce mensualidades de cuotas ordinarias».

Esa misma normativa permite ocupar superficies de zonas libres o de dominio público que sean indispensables para poder instalar los ascensores o rampas, tanto dentro como fuera del edificio, y tanto del subsuelo, suelo o vuelo del mismo. Romero Balsera señala que «la comunidad debe averiguar sitios por dónde debe ir el ascensor» y «solicitar a Urbanismo que autorice la ocupación de la vía pública, incluso con rampas».

Las comunidades están obligadas también a llevar a cabo las obras urgentes y necesarias «para el adecuado mantenimiento del edificio» para asegurar su seguridad y sin necesidad de acuerdos previos, según indica Romero Balsera. «El presidente está obligado a encargar las obras» mientras que antes «no podía actuar sin previo acuerdo de la junta de propietarios». En caso de que haga falta una obra urgente y no se lleve a cabo, el presidente de la comunidad «incurre en una responsabilidad civil o penal».

La normativa obliga también a elevar nuevas plantas o alterar la estructura o fábrica del edificio sin acuerdo previo de la junta de propietarios si hiciera falta en una rehabilitación. El presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, José Luis Luque, asegura que «se arbitran medidas, como la de remontar una planta, si de esa forma se resuelven los problemas de accesibilidad».

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